Legalización de libros

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Los libros que obligatoriamente deben llevar LOS EMPRESARIOS -Libro Diario y Libro Inventario y Cuentas (Art. 25 C. de Com.)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mecantil de su domicilio.Asimismo PODRÁN ser legalizados por el Registro los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por LOS EMPRESARIOS en el ámbito de su actividad. A EXCEPCIÓN de los Libros Registros establecidos por la Normativa Fiscal que, en su caso, deberán legalizarse en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda -A.E.A.T.-

La Solicitud de Legalización se efectuará mediante instancia que puede descargarse del apartado impresos, TOTALMENTE CUMPLIMENTADA, acompañada de los Libros cuya legalización se solicita. 

Los Libros que se presenten para su legalización ANTES de su utilización, deberán estar -ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles- completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Los Libros que se presenten para su legalización DESPUÉS de su utilización, deberán presentarse:

EN SOPORTE PAPEL: Mediante hojas encuardenadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento, deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar anulados.

EN SOPORTE INFORMÁTICO: Según instrucción de 31 de diciembre de 1999 (B.O.E. nº 7 de 8 de enero de 2000). Puede descargar  el programa "Legalia"  en el apartado descargas que permite realizar los archivos digitales aptos para su presentación en soporte digital. 

Se recomienda utilizar como soporte de los ficheros un CD o DVD, dada la escasa fiabilidad de los disquetes (que han quedado absoletos). El Registro no puede garantizar la legalización solicitada (con lo que ello supone de molestias para el presentante) si se presenta en disquete.

POR VÍA TELEMÁTICA: Si dispone de firma electrónica reconocida puede legalizar los libros por vía telemática. Deberá usar una firma electrónica que le identifique como presentante de la solicitud. Las firmas electrónicas reconocidas son:

FNMT

CatCert

DNIe

Consejo General de la Abogacía

SCR (Expedida por este Registro)

ANCERT

FirmaProfesional

Generalitat Valenciana

Si tiene alguna duda en cuanto al servicio de firma electrónica llame al teléfono de soporte de Firma Electrónica del Colegio de Registradores: 902 02 03 06.

Debe darse de alta como usuario en:

Darse de alta en el servicio (alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores. Si Vd. se dio de alta para solicitar notas informativas o depósitos de cuentas en los Registros Mercantiles o notas informativas de fincas en los Registros de Propiedad, ya está dado de alta. Si ya se dio de alta y no recuerda el nombre de usuario y contraseña llame al teléfono 902 02 03 06 o envíe un e-mail a soporte.firma@corpme.es).

Si su programa de contabilidad soporta la generación de los archivos aptos para la presentación telemática siga las instrucciones que aquel indica.

Si su programa de contabilidad no soporta la generación de los archivos aptos para su presentación telemática siga estas instrucciones:

Descargue el programa Legalia y siga las instrucciones que se detallan en el apartado “Ayuda” de su menú. Para cualquier consulta, llame al 902 73 43 75 o mande un correo a soporte.d2@registradores.org.

Genere los archivos digitales aptos para su presentación telemática.

En el portal de presentación telemática puede hacer el envío.Escoja la opción acceso con certificado y siga las indicaciones. Si tiene algún problema con la presentación puede contactar con el teléfono 902 20 12 00

Estos Libros deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Asimismo, las Sociedades mercantiles deberán legalizar en el Registro Mercantil de su domicilio social, los siguientes Libros:

Libro de Actas: deberá legalizarse necesariamente antes de su utilización.

Libro Registro de Acciones Nominativas en Sociedades Anónimas y en Sociedades Comanditarias por Acciones.

Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.

Libro Registro de Contratos Celebrados entre el socio único y la Sociedad, en el caso de Sociedades Unipersonales, que se legalizarán conforme a lo dispuesto para el Libro de Actas.

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