
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de ahora NO HACE FALTA que se legitimen ante Notario las firmas de las personas que expiden las certificaciones de aprobación de las cuentas que se presenten para su depósito. Es suficiente que se identifique claramente la persona que firma (indicando su nombre y apellidos al lado de la firma). Se ha eliminado este requisito en todos los apartados de la web donde aparecía. Se han modificado las plantillas de certificación de aprobación de cuentas que pueden descargarse del apartado Impresos para depósito de cuentas.

