
...SIN LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE FIRMA:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital, ya NO HACE FALTA que se legitimen ante Notario las firmas de las personas que expiden las certificaciones de aprobación de las cuentas que se presenten para su depósito. Es suficiente que se identifique claramente la persona que firma (indicando su nombre y apellidos al lado de la firma).
En los envíos telemáticos para adjuntar la certificación de aprobación de cuentas y no tener que personarse en el Registro siga los siguientes pasos:
1.- La certificación de aprobación de cuentas tiene que hacerse como siempre (ha de constar la huella digital del fichero ZIP que integra las cuentas anuales y que las cuentas se presentan por vía telemática), tiene que firmarse por el o lo administradores o por el secretario con el visto bueno del presidente. Deben constar las firmas manuscritas y/o rubricadas. Debe identificarse claramente al lado de cada firma el nombre y apellidos de la o las personas que han firmado. NO HACE FALTA QUE SE LEGITIMEN ANTE NOTARIO. Una vez firmada la certificación debe escanearse y guardarse en formato PDF.
2.- En la web de envío de depósitos telemáticos seleccione el fichero ZIP que contiene las cuentas anuales que se pretenden depositar:

3.- En el siguiente paso, pulse con el ratón sobre "Añadir certificado de aprobación de cuentas…":

4.- Seleccione el archivo en formato PDF que ha guardado anteriormente y pulse sobre el botón "Abrir":

5.- Si no lo están, en el apartado "Archivos" debajo del título "Firmar", marque las dos casillas de verificación. En el apartado "Certificados" seleccione el certificado de firma y pulse sobre "Firmar y enviar…".

6.- Con este procedimiento ya no tiene que personarse en el Registro, ni ha de aportar ningún otro documento (ni justificante de presentación telemática, ni certificación de la huella digital). Recibirá el acuse de presentación del documento y una vez depositado recibirá la notificación de depósito y la factura, todo por vía telemática. Si se aprecian defectos que impidan el depósito será comunicado también por vía telemática, para que proceda a su subsanación.

